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- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2.026 por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para la rehabilitación y edificación en el Casco Histórico y edificios de más de 50 años del Casco Urbano - Año 2026-
Abierta, sin plazo anunciado
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2.026 por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para la rehabilitación y edificación en el Casco Histórico y edificios de más de 50 años del Casco Urbano - Año 2026-
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA · España · La Rioja · ES-BDNS-933559
¿Quién puede optar a Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2.026 por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para la rehabilitación y edificación en el Casco Histórico y edificios de más de 50 años del Casco Urbano - Año 2026-?
Resumen de Fondevia
Pueden optar: al menos 50 años de antigüedad · sin deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social
Cada requisito está citado de las bases oficiales, con su página. Todos los requisitos excluyentes deben cumplirse.
Las obras conducentes al establecimiento de pisos turísticos, residencias, o cualquier edificio residencial con fines lucrativos.
Fuente en el documento:
«Las obras conducentes al establecimiento de pisos turísticos, residencias, o cualquier edificio residencial con fines lucrativos.»
Los promotores de viviendas de nueva edificación dentro del ámbito definido como Casco Histórico en la Ordenanza
Fuente en el documento:
«Los promotores de viviendas de nueva edificación dentro del ámbito definido como Casco Histórico en la Ordenanza»
Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calahorra.
Fuente en el documento:
«Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Calahorra.»
en el término municipal de Calahorra
Fuente en el documento:
«en el término municipal de Calahorra»
Se excluirán asimismo de la condición de beneficiarios aquellos en los que existan participaciones de cualquier entidad u organismo del sector público en su organización o capital social.
Fuente en el documento:
«Se excluirán asimismo de la condición de beneficiarios aquellos en los que existan participaciones de cualquier entidad u organismo del sector público en su organización o capital social.»
Estas ayudas se concederán a las obras cuyo presupuesto protegido supere la cantidad de 1.000,00 euros sin incluir IVA.
Fuente en el documento:
«Estas ayudas se concederán a las obras cuyo presupuesto protegido supere la cantidad de 1.000,00 euros sin incluir IVA.»
En ningún caso se concederán ayudas superiores a 30.000 € por promotor y edificio, vivienda o local.
Fuente en el documento:
«En ningún caso se concederán ayudas superiores a 30.000 € por promotor y edificio, vivienda o local.»
Cuando la solicitud de subvención sea para obras de rehabilitación para uso de vivienda, compromiso de no destinar la vivienda a uso turístico durante un periodo mínimo de 10 años contado a partir de la fecha del pago de la subvención.
Fuente en el documento:
«Cuando la solicitud de subvención sea para obras de rehabilitación para uso de vivienda, compromiso de no destinar la vivienda a uso turístico durante un periodo mínimo de 10 años contado a partir de la fecha del pago de la subvención.»
Para acceder a esta línea de subvenciones con un porcentaje del50 % será necesario acreditar que al menos exista una persona empadronada con un porcentaje de discapacidad reconocida mayor o igual al 33 % o con una edad superior a 65 años.
Fuente en el documento:
«Para acceder a esta línea de subvenciones con un porcentaje del50 % será necesario acreditar que al menos exista una persona empadronada con un porcentaje de discapacidad reconocida mayor o igual al 33 % o con una edad superior a 65 años.»
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13,2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Fuente en el documento:
«En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13,2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Las obras de instalación o renovación de ascensores, así como de la bajada a cota 0 de los existentes, mientras existan subvenciones en esta materia del Gobierno de La Rioja.
Fuente en el documento:
«Las obras de instalación o renovación de ascensores, así como de la bajada a cota 0 de los existentes, mientras existan subvenciones en esta materia del Gobierno de La Rioja.»
La instalación de calderas de calefacción de combustibles (gasóleo, carbón, gas).
Fuente en el documento:
«La instalación de calderas de calefacción de combustibles (gasóleo, carbón, gas).»
Los elementos suntuarios o decorativos que no guarden relación directa con la mejora estructural o funcional del inmueble.
Fuente en el documento:
«Los elementos suntuarios o decorativos que no guarden relación directa con la mejora estructural o funcional del inmueble.»
En el resto de la Ciudad (fuera del Casco Histórico): 1. La rehabilitación y mejora de la accesibilidad y uso de los inmuebles de carácter residencial con una antigüedad superior a 50 años (según Catastro). 2. El mantenimiento y restauración de fachadas de los inmuebles de carácter residencial con una antigüedad superior a 50 años (según Catastro).
Fuente en el documento:
«En el resto de la Ciudad (fuera del Casco Histórico): 1. La rehabilitación y mejora de la accesibilidad y uso de los inmuebles de carácter residencial con una antigüedad superior a 50 años (según Catastro). 2. El mantenimiento y restauración de fachadas de los inmuebles de carácter residencial con una antigüedad superior a 50 años (según Catastro).»
La rehabilitación y mejora de la accesibilidad y uso de los inmuebles de carácter residencial con una antigüedad superior a 50 años (según Catastro). 2. El mantenimiento y restauración de fachadas de los inmuebles de carácter residencial con una antigüedad superior a 50 años (según Catastro).
Fuente en el documento:
«La rehabilitación y mejora de la accesibilidad y uso de los inmuebles de carácter residencial con una antigüedad superior a 50 años (según Catastro). 2. El mantenimiento y restauración de fachadas de los inmuebles de carácter residencial con una antigüedad superior a 50 años (según Catastro).»
Cofinanciación y límites
Resumen de Fondevia
- El importe de tales obras será subvencionado al 75%.
- Las ayudas económicas consistirán en subvenciones a fondo perdido del 50% en el Casco Histórico
- del 20 % para los edificios mayores de 50 años (según Catastro) en el resto de la Ciudad