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Convocatoria y Bases reguladoras para la concesión de ayudas a trabajadores autónomos del Ayuntamiento de Vilariño de Conso durante el año 2026

AYUNTAMIENTO DE VILARIÑO DE CONSO · España · Galicia · ES-BDNS-935720

¿Quién puede optar a Convocatoria y Bases reguladoras para la concesión de ayudas a trabajadores autónomos del Ayuntamiento de Vilariño de Conso durante el año 2026?

Resumen de Fondevia

Pueden optar: autónomos y personas físicas o explotaciones agrarias

Cada requisito está citado de las bases oficiales, con su página. Todos los requisitos excluyentes deben cumplirse.

  1. Ser personas trabajadoras autónomas o empresarias por cuenta propia, incluidas las personas trabajadoras autónomas del sector agrario o ganadero, que desarrollen una actividad económica productiva legalmente constituida y, en su caso, inscrita en el registro correspondiente, y que tengan el domicilio fiscal y social en el Concello de Vilariño de Conso durante algún período del año 2026.

    Fuente en el documento:

    «Ser personas trabajadoras autónomas o empresarias por cuenta propia, incluidas las personas trabajadoras autónomas del sector agrario o ganadero»

    Cita del documento oficial (p. 1)
  2. que tengan el domicilio fiscal y social en el Concello de Vilariño de Conso durante algún período del año 2026

    Fuente en el documento:

    «tengan su domicilio fiscal y social en el Ayuntamiento de Vilariño de Conso durante algún período del año 2026»

    Cita del documento oficial (p. 1)
  3. Estar empadronadas y residir efectivamente en el municipio de Vilariño de Conso durante, como mínimo, el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

    Fuente en el documento:

    «Estar empadronadas y residir efectivamente en el municipio de Vilariño de Conso durante, como mínimo, el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.»

    Cita del documento oficial (p. 1)
  4. Estar empadronadas y residir efectivamente en el municipio de Vilariño de Conso durante, como mínimo, el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

    Fuente en el documento:

    «No podrá resultar beneficiaria más de una persona por unidad familiar, con independencia del número de personas integrantes de la misma que cumplan los demás requisitos establecidos en estas bases.»

    Cita del documento oficial (p. 1)

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Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS / SNPSAP), datos abiertos del sector público español. infosubvenciones.es