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Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario (PREE Terciario)

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y DE TRANSICION ECOLOGICA Y DIGITAL EMPRESARIAL · España · Comunidad Foral de Navarra · ES-BDNS-936452

¿Quién puede optar a Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en edificios existentes del sector terciario (PREE Terciario)?

Resumen de Fondevia

Pueden optar: empresas o autónomos y personas físicas · con el proyecto en Comunidad Foral de Navarra

Cada requisito está citado de las bases oficiales, con su página. Todos los requisitos excluyentes deben cumplirse.

  1. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que sean propietarias o empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios completos, locales o partes de un edificio existente del sector terciario ubicados en Navarra, excluido el sector público,

    Fuente en el documento:

    «Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que sean propietarias o empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios completos, locales o partes de un edificio existente del sector terciario ubicados en Navarra, excluido el sector público,»

    Cita del documento oficial
  2. ubicados en Navarra

    Fuente en el documento:

    «ubicados en Navarra»

    Cita del documento oficial
  3. con una superficie útil total superior a 500 m2

    Fuente en el documento:

    «con una superficie útil total superior a 500 m2»

    Cita del documento oficial
  4. Serán subvencionables las actuaciones, según las tipologías de actuación anteriores, que acrediten una reducción del consumo de energía final mínimo de un 20 % con respecto a su situación de partida

    Fuente en el documento:

    «Serán subvencionables las actuaciones, según las tipologías de actuación anteriores, que acrediten una reducción del consumo de energía final mínimo de un 20 % con respecto a su situación de partida»

    Cita del documento oficial
  5. No se deberá superar la equivalencia financiera de 0,43 euros de ayuda/kWh de ahorro de energía final.

    Fuente en el documento:

    «No se deberá superar la equivalencia financiera de 0,43 euros de ayuda/kWh de ahorro de energía final.»

    Cita del documento oficial
  6. las actuaciones subvencionables no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda

    Fuente en el documento:

    «las actuaciones subvencionables no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda»

    Cita del documento oficial

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Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS / SNPSAP), datos abiertos del sector público español. infosubvenciones.es