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CONVOCATORIA CHEQUE EMPRENDEDOR/A 2026
AYUNTAMIENTO DE PATERNA · España · Comunitat Valenciana · ES-BDNS-932446
¿Quién puede optar a CONVOCATORIA CHEQUE EMPRENDEDOR/A 2026?
Resumen de Fondevia
Pueden optar: autónomos y personas físicas o empresas · como máximo 9 empleados · sin deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social
Cada requisito está citado de las bases oficiales, con su página. Todos los requisitos excluyentes deben cumplirse.
Podrán acogerse a los beneficios del presente programa, aquellos autónomos/as empresas individuales (personas físicas) y micropymes (personas jurídicas con menos de 10 trabajadores/as) de nueva creación que cumplan los siguientes requisitos:
Fuente en el documento:
«Podrán acogerse a los beneficios del presente programa, aquellos autónomos/as empresas individuales (personas físicas) y micropymes (personas jurídicas con menos de 10 trabajadores/as) de nueva creación que cumplan los siguientes requisitos:»
micropymes (personas jurídicas con menos de 10 trabajadores/as)
Fuente en el documento:
«micropymes (personas jurídicas con menos de 10 trabajadores/as)»
«Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial del término municipal de Paterna»
El alta de la nueva actividad se debe producir en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
Fuente en el documento:
«El alta de la nueva actividad se debe producir en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, ambos inclusive.»
No podrán tener la condición de beneficiarios los establecidos en las exclusiones en el art. 4 de las Bases Reguladoras.
Fuente en el documento:
«No podrán tener la condición de beneficiarios los establecidos en las exclusiones en el art. 4 de las Bases Reguladoras.»
realizar la actividad objeto de subvención un mínimo de 12 meses, manteniendo asimismo el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la ayuda.
Fuente en el documento:
«realizar la actividad objeto de subvención un mínimo de 12 meses, manteniendo asimismo el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la ayuda.»
Sólo se podrá presentar una solicitud por persona física o jurídica
Fuente en el documento:
«Sólo se podrá presentar una solicitud por persona física o jurídica»
«Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial del término municipal de Paterna, entendiendo tal acreditación cuando el local o establecimiento donde se desarrolle la actividad empresarial objeto de subvención correspondiente al alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036) se encuentren ubicados en el municipio de Paterna.»
No estar al corriente con los pagos con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal Tributaria, con la Comunidad Autónoma así como en las obligaciones de pago con el Ayuntamiento de Paterna.
Fuente en el documento:
«No estar al corriente con los pagos con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal Tributaria, con la Comunidad Autónoma así como en las obligaciones de pago con el Ayuntamiento de Paterna.»
Aquellos/as trabajadores/as autónomos/as que hayan disfrutado de los beneficios del Cheque Emprendedor/a en los dos ejercicios anteriores.
Fuente en el documento:
«Aquellos/as trabajadores/as autónomos/as que hayan disfrutado de los beneficios del Cheque Emprendedor/a en los dos ejercicios anteriores.»
Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades Limitadas Laborales que disponen de una línea autonómica específica de ayuda.
Fuente en el documento:
«Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades Limitadas Laborales que disponen de una línea autonómica específica de ayuda.»
Los proyectos empresariales que resulten incongruentes o desarrollen actividades no deseadas.
Fuente en el documento:
«Los proyectos empresariales que resulten incongruentes o desarrollen actividades no deseadas.»
El personal autónomo colaborador.
Fuente en el documento:
«El personal autónomo colaborador.»
Aquellas altas que sólo supongan una actividad directamente relacionada (complementaria) a la que ya se está desarrollando en el local y no se pueda considerar como una actividad manifiestamente diferente.
Fuente en el documento:
«Aquellas altas que sólo supongan una actividad directamente relacionada (complementaria) a la que ya se está desarrollando en el local y no se pueda considerar como una actividad manifiestamente diferente.»
Aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Fuente en el documento:
«Aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
DECLARA no estar incurso/a en las causas de exclusión en el artículo 4 de las Bases Reguladoras de las presentes ayudas.
Fuente en el documento:
«DECLARA no estar incurso/a en las causas de exclusión en el artículo 4 de las Bases Reguladoras de las presentes ayudas.»
DECLARA no haber obtenido cheque emprendedor/a en los dos años anteriores.
Fuente en el documento:
«DECLARA no haber obtenido cheque emprendedor/a en los dos años anteriores.»
DECLARA haber justificado correctamente cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Paterna.
Fuente en el documento:
«DECLARA haber justificado correctamente cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Paterna.»
Estar al corriente de las obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Paterna.
Fuente en el documento:
«Estar al corriente de las obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Paterna.»
DECLARA que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones.
Fuente en el documento:
«DECLARA que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones.»
Criterios de puntuación
Resumen de Fondevia
- Alguna o algunas de las personas cuya alta determine la cuantía de la subvención pertenece a colectivos considerados de exclusión social y esta circunstancia está debidamente acreditada por los servicios sociales.
- Alguna o algunas de las personas cuya alta determine la cuantía de la subvención tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%: